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               SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

COMISION

CIRCULAR SSPD N°(OOOO4)

 

PARA: ALCALDES MUNICIPALES, POLICIA NACIONAL, PRESTADORES DEL SERVICIO DE ASEO, USUARIOS YCIUDADANIA EN GENERAL.

DE: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PúBLICOS DOMICILIARIOS.

ASUNTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, PRESTADORES Y AUTORIDADES LOCALES PARA GARANTIZAR CIUDADES LIMPIAS.

La superintendencia de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta las diversas quejas que se reciben de la comunidad en algunos municipios del país y Distritos Especiales, nuevamente informa a los alcaldes municipales, autoridades locales, policía Nacional, prestadores del servicio público de aseo, usuarios y ciudadanía, que le corresponde en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de sus derechos y obligaciones, garantizar una adecuada presentación, recolección y disposición final de basuras.

Las autoridades locales y prestadores deben adelantar acciones de sensibilización y orientación a la ciudadanía para acordarles sus deberes dentro de los cuales están:

  1. Vincularse a un prestador legalmente constituido para prestar el servicios.
  2. No presentar la basura en los andenes y sitio para su recolección con una antelación mayor a tres horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.
  3. No arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
  4. No quemar la basura y no disponer y abandonar la basura, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terrenos y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

Conforme a los artículos 5° de la ley 142 de 1994 los alcaldes deben

garantizar que el servicio de aseo se preste de manera adecuada y conforme a la ley y apoyar a los prestadores y apoyen a los prestadores a través de la policía para que se adopten las medidas a que haya lugar frente a las acciones indebidas de la ciudadanía.

Sobre este particular, las autoridades de policía, de acuerdo con lo establecido en el decreto 605 de 1996 (Capitulo I del Titulo IV) y el decreto1713 de 2002 pueden imponer a quienes incurran en conductas contrarias a los deberes señalados, multas que pueden ir hasta cinco veces el salario mínimo diario cuando se trata de particulares y hasta cien veces el salario mínimo mensual cuando se trate de personas jurídicas. Así mismo podrán llevar a cabo el sellamiento del inmueble previsto en el parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994, la demolición de la obra, a costa del infractor, la suspención o cancelación del registro o licencia, que cuando se refiere a establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas conlleva el cierre de los mismos.

 
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